Ir al contenido principal

LA JURISDICCIÓN DE CUMPLIENTO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

EJECUCIÓN DE LA PENA 

Con este blog, se pretende facilitar el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y constituirse en herramienta útil para hacer efectivos los Derechos fundamentales de los condenados, contemplados en el artículo 508 de la ley 63 de 2008, introductoria de un modelo cuya principal característica es la oralidad, forma que impregna todo el proceso incluso la fase de cumplimiento.  

En este sentido es importante anotar que el artículo 509 de la citada ley postula la obligación para el Juez responsable de la ejecución de la pena, de resolver toda solicitud que implique decisión jurisdiccional en audiencia, con la presencia del Fiscal y la Defensa, por lo cual, en aras de auxiliar dicha labor, se seleccionaron aquellos eventos en que el trámite y la decisión, necesariamente, deben estar investidos del principio de oralidad, pretendiendo no solo evidenciar esta característica del nuevo sistema, sino principalmente coadyuvar la ubicación de las solicitudes que deben resolverse en presencia de las partes, recomendando el trámite a seguir para una mejor práctica.

El Juez de Cumplimiento en ejercicio de su competencia debe “resolver las cuestiones que se susciten durante la ejecución de la sentencia en los términos en que esta haya sido impuesta…”, “Disponer u ordenar las inspecciones y visitas a los establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y hacer comparecer a los sancionados o a los encargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y control…”, “Dictar las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las fallas que observe en el funcionamiento del sistema y ordenar a la autoridad competente para que adopte las medidas que correspondan…”, y “controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del procedimiento y la suspensión de la ejecución de la pena.

Además, cumplirá las siguientes funciones:

• Realizar el cómputo de la pena fijando la fecha en que finalizará la condena a partir de la cual el sancionado podrá solicitar su libertad condicional o su rehabilitación. 

• Unificar las penas o condenas en los casos previstos en el Código Penal. 

• Examinar las solicitudes de aplicación de penas sustitutivas de privación de la libertad. 

• De existir motivos para revocar cualquiera de las medidas sustitutivas, el Juez fijara audiencia para considerar la situación. 

• Citar al sancionado para definir el cumplimiento y establecer las opciones permitidas frente al incumplimiento.

 • Proceder si es del caso, con el embargo y la venta publica de los bienes embargados, conforme al libro II del Código Judicial, o ejecutar las cauciones.


PREGUNTAS:

1- ¿Cómo considera usted la administración de justicia penal frente a los sancionados, es eficiente o usted agregaría algo más?

2- ¿Qué tal califica usted, la gestión actual del Sistema Penitenciario sobre la finalidad de resocialización y reinserción del sancionado?

Comentarios

Entradas populares de este blog

PRINCIPIOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO  Buenos días estimados estudiantes, un placer saludarles por este medio en esta oportunidad, en el presente espacio, vamos a retomar el contenido de la clase pasada, y para ello les ofrezco el contenido desarrollado, pueden apoyarse con la Constitución política de Panamá, artículo 17, 20, 21, 22, 25, 32, también en el Código Procesal Penal artículos 1, 2, 3, 8, 10, 98, 13, 14, 19, 24 y 93, INICIEMOS JÓVENES     El sistema penal acusatorio tiene vida jurídica en Panamá con la promulgación  de la Ley No 63 de 2008, la cual la crea, inicia su implementación de manera paulatina en Panamá por el Segundo Distrito Judicial Veraguas y Coclé en el año 2011, seguido en el 2012 inicia en el Cuarto Distrito Judicial en Herrera y Los Santos, se produce una pausa en la implementación, y es hasta el año 2015 que el sistema penal acusatorio entra en vigencia en el Tercer Distrito Judicial en Chiriquí, Bocas del Toro y Comarca Ngobe Bugle, fina