EJECUCIÓN DE LA PENA Con este blog, se pretende facilitar el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y constituirse en herramienta útil para hacer efectivos los Derechos fundamentales de los condenados, contemplados en el artículo 508 de la ley 63 de 2008, introductoria de un modelo cuya principal característica es la oralidad, forma que impregna todo el proceso incluso la fase de cumplimiento. En este sentido es importante anotar que el artículo 509 de la citada ley postula la obligación para el Juez responsable de la ejecución de la pena, de resolver toda solicitud que implique decisión jurisdiccional en audiencia, con la presencia del Fiscal y la Defensa, por lo cual, en aras de auxiliar dicha labor, se seleccionaron aquellos eventos en que el trámite y la decisión, necesariamente, deben estar investidos del principio de oralidad, pretendiendo no solo evidenciar esta característica del nuevo sistema, sino principalmente coadyuvar la ubicación de las solicitudes que deben reso
PRINCIPIOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Buenos días estimados estudiantes, un placer saludarles por este medio en esta oportunidad, en el presente espacio, vamos a retomar el contenido de la clase pasada, y para ello les ofrezco el contenido desarrollado, pueden apoyarse con la Constitución política de Panamá, artículo 17, 20, 21, 22, 25, 32, también en el Código Procesal Penal artículos 1, 2, 3, 8, 10, 98, 13, 14, 19, 24 y 93, INICIEMOS JÓVENES El sistema penal acusatorio tiene vida jurídica en Panamá con la promulgación de la Ley No 63 de 2008, la cual la crea, inicia su implementación de manera paulatina en Panamá por el Segundo Distrito Judicial Veraguas y Coclé en el año 2011, seguido en el 2012 inicia en el Cuarto Distrito Judicial en Herrera y Los Santos, se produce una pausa en la implementación, y es hasta el año 2015 que el sistema penal acusatorio entra en vigencia en el Tercer Distrito Judicial en Chiriquí, Bocas del Toro y Comarca Ngobe Bugle, fina