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PRINCIPIOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO 

Buenos días estimados estudiantes, un placer saludarles por este medio en esta oportunidad, en el presente espacio, vamos a retomar el contenido de la clase pasada, y para ello les ofrezco el contenido desarrollado, pueden apoyarse con la Constitución política de Panamá, artículo 17, 20, 21, 22, 25, 32, también en el Código Procesal Penal artículos 1, 2, 3, 8, 10, 98, 13, 14, 19, 24 y 93,

INICIEMOS JÓVENES

    El sistema penal acusatorio tiene vida jurídica en Panamá con la promulgación  de la Ley No 63 de 2008, la cual la crea, inicia su implementación de manera paulatina en Panamá por el Segundo Distrito Judicial Veraguas y Coclé en el año 2011, seguido en el 2012 inicia en el Cuarto Distrito Judicial en Herrera y Los Santos, se produce una pausa en la implementación, y es hasta el año 2015 que el sistema penal acusatorio entra en vigencia en el Tercer Distrito Judicial en Chiriquí, Bocas del Toro y Comarca Ngobe Bugle, finalmente en el año 2016 se implanta a nivel nacional con la entrada en vigencia en Panamá, Colón, Darien, Comarca Kuna Wargandi, Comarca Madugandi, Comarca Emberá Wounaan.

   

      Este sistema viene fortalecido por una gama de principios rectores de la implementación para el mismo, tales como los que a continuación se explican.
   El principio de inmediación, no es más que aquel acercamiento que tienen las partes (víctimas e investigados) con los jueces, fiscales y defensores, situación que anteriormente no se producía de manera tan continua como se realiza en el SPA, de igual manera es el  principio que indica que los jueces salen de sus escritorios y mantienen contacto directo con las pruebas pero las que son presentadas, practicadas y desahogadas en juicio, de tal suerte que es hasta el día del juicio, que los jueces entran a tener conocimiento d elo que existe en la causa, a efectos de brindar un juicio justo, no parcializado no en el que juzguen jueces contaminados de información previa.
   Otro factor es que toda persona desde que es investigada, es llevada a ante un Juez, o Fiscal, es citada para participar en diligencias, cuenta con un abogado defensor que le represente y vele porque se respeten sus derechos y garantías, ello se llama principio de defensa.
   En igual sentido toda persona tiene derecho a ser tratada en iguales condiciones que a a víctima, y que no quede en indefensión o minimizado ante un juez, cuando se encuentre frente a un fiscal, y que tenga las mismas oportunidades de actuación e intervención en el proceso, eso se llama igualdad procesal de las partes.
   Se ha distinguido el SPA por ser dado en su gran mayoría a la oralidad, lo cual evita retrasos, pronunciamientos en vivo, contacto directo con los jueces y poder escuchar directamente de los mismos, las razones y fundamentos de sus decisiones, ese es el principio de oralidad.
   Toda persona tiene derecho a que se le permita poder activar el sistema de investigación y que su causa reciba la atención debida, con las debidas garantías, ello se llama Tutela Judicial efectiva, lo que implica que la víctima pueda acudir a las Fiscalías y autoridades y reciba el auxilio de parte del Estado, de igual forma la persona investigada, tiene derecho a que cuando sea necesario pueda recibir el apoyo del ministerio público y jueces en sus solicitudes que así lo ameriten, y que, además que reciban las atenciones pertinentes, se les brinden en el camino procesal todas las herramientas necesarias en defensa de sus derechos de lo contrario seria iluso receptar denuncias sin mayores atenciones, ni medidas de seguridad a la víctima, ni defensa efectiva a los investigados.
    El principio de presunción de inocencia, implica que toda persona antes de ser condenada, nunca podrá ser señalada como culpable, tampoco se le impondrán una detención como si fuera una condena anticipada, tampoco podrá ser exhibido como autor de un hecho y sus datos no podrán ser publicitados por respeto a ese derecho y su dignidad humana.
   Acompañando al anterior principio, se encuentra el derecho de guardar silencio, y que ese silencio jamás sea tomado como un indicio de responsabilidad, sino que se trata de que está en goce de un derecho constitucional, igualmente que el derecho de no auto incriminarse, es decir que la persona investigada no tiene la obligación de ser el proveedor de pruebas para que el Fiscal las acopie a su investigación, en contra de él mismo, a menos que sea su estrategia hacerlo.
   En igual sentido el principio de Juez Natural, es decir, que no se designen jueces especiales para una causa en particular y que deben ser jueces especializados en la materia, esto es garantía de un proceso justo.
    En su conjunto, si tomamos todos estos principios y los reunimos, nos encontraremos a lo que señala el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, como el debido proceso. 

CASO DE ESTUDIO:
    En la provincia de Aguacate en el distrito de Papaya, comunidad de Cacao, siendo las 3:00am, en casa del señor Marino Azul de 48 años, quien se encontraba dormido, escucha ruidos en su casa, lo cual lo despierta a él y sus dos hijos de 25 y 28 años, al acercarse a la sala observan un sujeto que porta capucha y se está retirando de su residencia con una maleta, el cual es perseguido y capturado a dos cuadras posteriores por el señor Marino Azul y sus dos hijos, el sujeto que se introdujo a la casa, se apoderó de 3 celulares, 1 marca Samsung J7, y 2 modelo S8, además de un reloj marca Tommy y dinero haciendo la totalidad de B/1,800.°°, al ser capturado se le quitó la capucha y pudo ser reconocido ya que es conocido de la comunidad y de mala reputación.
La Policía Nacional se presenta y se lleva al sujeto quien se llama NIN NON, pero antes de que se lo llevara la Policía, el mayor de los hijos del señor Marino le tomo vistas fotográficas y las difundió por Facebook y Twiter alertando a toda la comunidad de Aguacate de lo ocurrido y enseñando el rostro de la persona y señalando lo que hizo.
   Por su parte la Policía Nacional cuando lo presentan a la Sub Estación,  le toman sus datos de identificación y avisan a la Personería, transcurriendo 15 horas para ponerlo a disposición del Ministerio Público, quien 7 horas después le informa a la Defensa Pública, a pesar de que el señor NIN NON dijo que él dijo que el abogado particular JJ sería quien lo atendería pero nunca se pudo comunicar ya que no le han proporcionado un teléfono para llamarlo.

Adjunto un video de la Suprema Corte de Mexico, corto para mayor ilustración, los puntos  1 segunda idea, 2,  no se aplican a Panamá aún. 




INSTRUCCIONES:
Analice el relato del hecho en compañía del contenido del Blog, luego responda las preguntas, tiene hasta el martes 27 de noviembre de 2018, a las 11:59pm para responderlas.

PREGUNTA:
1- Qué derechos considera usted se le han vulnerado al señor NIN NON?
2- Cómo considera usted la actuación de la Policía y del Ministerio Público?

NO SE ASUSTEN, RECUERDEN QUE TODOS TIENEN CAPACIDAD DE HACER ESTE TRABAJO, USTEDES YA SON UNOS TRIUNFADORES POR HABER LLEGADO HASTA ESTE PUNTO DE SUS VIDAS, ÁNIMO.

SALUDOS CORDIALES

Comentarios

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  9. Buenas tardes a todos he estado leyendo sus respuestas. Muy atinadas. Les felicito

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  13. En mi opinión aunque al señor nin non se le atrapo en un acto delictivo y con las objetos robados en su poder, se le violaron algunos derechos como los de el derecho a la intimidad al fotografiarlo sin su autorización y es mas publicar su foto en las redes sociales sin su consentimiento; también los policías violaron el derecho que tiene cada detenido o imputado al escoger la persona que lo representara ante las autoridades por otro lado se la violaron los derecho a ser informado de forma clara y comprensible para el imputado otra violación a sus derechos fue que se le negó hacer una llamada telefónica para informarle a sus familiares de lo que le había sucedido y donde se encontraba; Este señor fue encontrado con lo que se había hurtado pero todo esto tiene que ventilarse ante las autoridades pertinentes y realizar un juicio en derecho pero sin faltar a un debido proceso y sin quebrantar los artículos de la institución que son 17,20, 21,22,25,32 y los artículos del código procesal penal que son 1, 2,3,8,10,13,14,19,24,93,98, así como las victimas tienen derecho los imputados también los tienen y deben cumplirse si bien es claro el delito se debe cumplir con el debido proceso y la constitución y sobre todo con los tratados y convenios a los cuales esta suscrito Panamá. EDGAR DOMINGO RÍOS DERECHO 56 4-178-445.

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  14. Leído, esperaré más participaciones para hacer otras preguntas,

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  15. buenas tardes profesor Oswaldo Laura
    participante: yasmeira espinosa 4 765 964
    evidentemente el caso expuesto es muy interesante y dado que muy frecuente en nuestro diario vivir, por imprudencia como la que hizo el hijo del señor Mariano de tomarle foto y subirlas a la redes sociales podemos decir que el caso puede debilitarse ya que se le vulnera muchos derechos y en cuanto a la policía conociendo nuestro procedimiento y leyes su deber es hacer que se cumpla con la constitución y velar por los derechos fundamentales.
    1¡ que derecho considera usted se le han vulnerado al señor nin non?
    unos de los derechos que se le vulnera al señor nin non que esta estipulado en el articulo 17 de la constitución: las autoridades de la república están instituida para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales, asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley, en el articulo 13 del código procesal penal nos habla sobre el derecho a la intimidad, donde nos dice que el cuerpo , lo bienes y las comunicaciones de las personas son inviolables, toda persona tiene derecho que se le presuma su inocencia. art. 8 del código procesal penal. otros derechos que se le fue vulnerado al señor nin non donde se le asigno a una defensa publica , a pesar que el señor tenia un abogado en particular quien lo asistiría pero por hechos y circunstancia de las autoridades donde estaba detenido no pudo nunca comunicarse ya que no le facilitaron un teléfono, para llamarlo, donde claramente esta estipulado en el código procesal penal art, 10,98 derecho a la defensa : la defensa de las personas o de sus derechos es inviolable e irrenunciable , salvo que el imputado sea un abogado y decida asumir su defensa.
    en el articulo 14 del código procesal penal también nos ilustra sobre , el respeto a los derechos humanos, el articulo 93 vemos que el imputado le vulneran su derechos como tipifica en el numeral 3, 4 ,5,8.
    2¡ como considera usted la actuación de la policía y del ministerio publico?
    la actuación del ministerio publico y de la policía no fue la adecuada si bien es cierto la policía esta para proteger y honra a los nacionales y asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y hacer cumplir la ley, art 17 de la constitución.
    solo con el hecho de exponer al presunto y que le dejaran tomar foto para que la subieran a la redes sociales le vulneran su derecho que se le presuma su inocencia, y el ministerio publico al negarle comunicación con su abogado y designarle uno de oficio esta vulnerando el derecho en el articulo 93 derecho de la persona imputada en el numeral 4 del código procesal penal. velar por los derechos fundamentales y hacer cumplir la ley es el deber de las autoridades.

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  16. Buenas noches
    Comentario de: YAKSALEYDI RIOS 4-743-1686

    Analisando el casoy repondiendo a las preguntas llego a la.siguiente conclusión
    1. Que derechos considero yo que se le violo al señor NIN NON?
    R//. 💗Iniciando el hijo mayor del señor Marino Azul tomo fotos y público en redes sociales señalandolo de manera inmediata como delincuente.
    El codigo procesal penal en su articulo 8 Inocencia (garantías, principios y reglas). Segundo parrafo nos dice lo siguiente: los jueces, fiscales, QUERELLANTES y miembros de la policia no pueden presentar al indiciado como culpable, ni pueden brindar información sobre este a los medios de comunicación social. Solo se permite fotografías con fines de identificación de dicha persona.
    💗El señor NIN NON digo que JJ seria su abogado acto violado debido a que no se le permitio comunicarse de manera inmediata con su defensor.
    Estipulafo en el art. 10 CPP segundo parrafo: toda persona tiene derecho a designar un abogado idóneo y mantener comunicación inmediata. Art. 22 Constitución , segundo párrafo: quién sea detenido tendrá derecho desde ese momento a la asistencia de un abogado.
    💗 art. 22 de la Constitución en su primer párrafo nos habla de las razones de su detención, acto que no es aclarado si se realizo por la policia (solo habla de que fue tomado sus datos de identificación).

    2. Cómo considero la actuación de la policia y M.P.?
    R//. La persona fue aprehendida en Flagrancia (art. 234 CPP) inmediatamente después de cometer el delito, como resultado de la persecución, y en.su poder se encuentran elementos probatorios relacionado con el delito. (Capturado por los afectados) puesto a ordenes de la policia de inmediato. Acto muy bien realizado como estipula art.21 de la.Constitución en su segundo párrafo: el delincuente sorprendido en Flagrancia debe ser entregado inmediatamente a la.autoridad.
    💗 La Policía lo pasa después de 15 horas al M.P. la.cual estuvo bien debido a que tiene 24 horas para hacerlo como estipula el art. 21 de la Constitución en su 3 párrafo. Y el art. 233 de CPP numeral 2 párrafo 3. Luego tiene M.P 24 horas para ponerlo a disposición del juez de Garantía art. 235 CPP.
    💗 La actuación del M.P en no proporcionarle un teléfono al indiciado estuvo mal, como ya lo.estipulo en los derechos vulnerados en la respuesta de la pregunta 1. Debieron proporcionarle a lo cual el tenía derecho desde un principio.
    Saludos.

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  17. Buenas tarde
    comentario JENNY CASTILLO

    1. Que derechos considero yo que se le violo al señor NIN NON?
    Con base al caso citado es importante recalcar que el sujeto en mención es sorprendido en flagrancia, por lo tanto requiere una aprensión inmediata y ejecutar el proceso correspondiente basándose en la constitución del país en el que se encuentre actualmente, desde ese contexto se debe considerar que todo ser humano tienen derechos los cuales son inalienables a nivel mundial, que amparados en los artículos 17 y 22 de la constitución política de la república de panamá y los artículos 13,98 del código procesal penal los cuales citan textualmente:
    Art 17 las autoridades de la república están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentre asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley,
    Art 22 toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales legales.
    Se puede ver que uno de los hijos del Señor marino le tomo fotos a NIN NoN, divulgando dichas fotografías por las redes sociales, donde En el art. 13 del código procesal penal, nos habla sobre el Derecho a la intimidad. Donde queda claro lo siguiente: el cuerpo, los bienes y las comunicaciones de las personas son inviolables. El señor NiN NON le dijo a la policía que JJ sería su abogado es aquí donde violan unos de sus derechos al no permitirle comunicación con nadie En el art. 98 del código procesal penal, nos señala sobre el derecho de Defensa. Dice que la defensa técnica es irrenunciable e inviolable, toda persona tiene derecho a nombrar un abogado que la represente desde el momento en que la señalen en cualquier acto de investigación o acto procesal como posible autora o participante.

    2. Cómo considero la actuación de la policía y M.P.?
    Con base a lo leído, mi opinión sobre la actuación de la policía y M.P. pienso que no fue la muy adecuada, la policía no debía permitir que fotografiaran a NIN NON ya que ellos están para proteger, honrar a los nacionales como nos señala el Art. 17 de la constitución. Ellos deben cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley.
    Por su parte el M.P. violo el derecho al no permitir la comunicación con el abogado JJ, el Art, 98 código P.P señala EL DERECHO DE DEFENSA, toda persona tiene derecho a nombrar a un abogado que lo represente desde el momento que lo señalen en cualquier acto de investigación.

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  18. Este es un caso muy frecuente en nuestro país, considero que, aunque se encontró al señor NIN NON, en flagrancia se le violaron sus derechos, en el momento que se le tomaron fotografía y se publicaron en las redes sociales, incriminarlos, sin garantizarles sus derechos fundamentales, específicamente que se presumiera su inocencia, como lo establece el artículo 22 de la constitución política de la república de Panamá, articulo 8 y 14 del código procesal penal.
    Art. 22 C.P.R.P. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.
    Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.

    Artículo 8. C.P.P.P. Inocencia. Toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada.
    Los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social. Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona.
    Artículo 14.C.P.P.P. Respeto a los derechos humanos. Las partes en el proceso penal serán tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
    Los derechos y las garantías que consagran la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y este Código deben considerarse como mínimos, prevalentes y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
    También se le violo el derecho a la defensa y al tiempo razonable, cuando no se le permitió realizar la llamada para que lo representara un abogado particular y el tiempo para preparar la defensa.
    Artículo 10. C.P.P.P. Derecho a la defensa. La defensa de las personas o de sus derechos es inviolable e irrenunciable, salvo que el imputado sea un abogado y decida asumir su defensa.
    Toda persona tiene derecho a designar a un defensor idóneo de su elección, desde el primer acto de investigación hasta la culminación del proceso, con quien puede mantener inmediata comunicación de manera libre y privada. Si no lo hace, el Estado le asignará un defensor público.
    Artículo 15.C.P.P.P. Justicia en tiempo razonable. Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva emitida en tiempo razonable. Toda actuación debe surtirse sin dilaciones injustificadas.
    La actuación de la policía no fue la correcta por que no se le dijeron los derechos y garantía fundamentales como manda la ley, además no se le brindó la oportunidad de hacer la llamada al abogado de su elección y así formular su defensa.
    El derecho del imputado a conocer los hechos imputados y la evidencia en sus contra, de tener asistencia jurídica inmediata, el derecho del imputado y su defensor de disponer de oportunidades suficientes para preparar los argumentos de su defensa.

    Basilio Mitre 4-767-1675

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  19. 27 DE FEBRERO DEL 2919.
    CHRISTOHER ARLEY MORA.
    CED E-8 -123 152.

    Buenas compañeros y profesor placer en saludarles.

    Según el caso que se nos expuso el mismo es un caso de Flagrancia tipificado en el (articulo 234 del CCP) se pude observar tácitamente como se le han vulnerado los Derechos y Garantías Constitucionales y Derechos humanos al indiciado cabe destacar que esta es una aprensión ciudadana que luego es reportada a la Policía Nacional tipificada en el (articulo 233 numeral 2 párrafo 2 y ART. 21 de la constitución párrafo 3) quien llega al lugar de los hechos, aprende al indiciado y OMITEN ponerle de presente los artículos que por ley le corresponden ( artículos 22 y 25 de la constitución y 10 del CCP ) del porque de su aprensión y sus derechos fundamentales .

    A pesar de que la policía nacional demoro un lapso de 15 horas para ponerlo a disposición del ministerio publico y el (articulo 15 y el 233 en su párrafo 3 del CCP nos señala que debe de ser inmediatamente puesto a ordenes de autoridad competente). existen términos fatales que la norma establece cuando se afecta la libertad de una persona, porque la libertad de una persona es uno de los bienes mas preciados después de la vida y por ello entonces el cuartar la libertad de una persona debe realizarse según lo establezca la norma ( el termino establecido para el ministerio publico es 24 horas(ART 21 párrafo 4 de la constitución) y 24 mas para ponerlo a disposición del juez de garantía(ART 226) cabe destacar que desde que se materializa la aprensión de la persona la policía nacional debió actuar inmediata mente lo cual se desconoce del porque no lo izo y por ello se ve irregularidades en la actuación de la policía el no poner inmediatamente o realizar las gestiones para que el señor NIN NON fuera puesto a ordenes del ministerio publico en un tiempo razonable( ART 15 del CCP.

    El ministerio publico actúa de mal manera ya que después de 7 horas es que le permite a la persona el derecho a la defensa, obviamente el ministerio publico a vulnerado el derecho a la defensa sabiendo de que este es un principio fundamental que le asiste a todas las personas que son investigadas desde el primer acto de investigación. tipificado en ( convención americana de derechos humanos, ART 10 del CCP y ART 98 del CCP).

    podemos señalar que dentro de este caso también se le vulnero el derecho a la presunción de inocencia (ART 22 de la constitución párrafo 2 y ART 8 del CCP), derecho a la intimidad ( ART 13 del CCP) y al respeto a la dignidad humana( ART 14 del CCP) ya que el hijo del señor marino divulgase las fotos del sujeto aprendido en las redes sociales, allí se le están violando los principios antes mencionados sobre todo el de la presunción de inocencia que relata que toda persona debe de ser considerada inocente hasta que no se compruebe lo contrario o exista una sentencia que se declare como culpable(ART32 de la constitución).

    a titulo personal siento que las actuaciones si están viciadas por que se han vulnerado varios derechos y garantías como son el derecho a la presunción de inocencia, derecho a la defensa, derecho a la dignidad humana, como también derecho a ser asistido por un abogado según su elección,, y el derecho a una justicia en tiempo razonable( ART199 del CCP), esto quiere decir el acceso pronto a un tribunal para que conozca sus causas y el por que a sido detenido y se legalice o no dentro del termino que la norma establezca; en vista de lo anterior puedo decir que este caso a sido viciado y puede conllevar a un futuro que las diligencias que se han realizado se puedan decretar nulas (ART 93 del CCP numerales 2,3,4,5,6,8,13).

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  20. Susan Saldaña
    4-703-2308

    PREGUNTA:
    1- ¿Qué derechos considera usted se le han vulnerado al señor NIN NON?
    Considero que al señor NIN NON se le vulneraron los derechos de presunción de inocencia, derecho a la defensa, y respeto a la integridad personal, porque le tomaron fotos, se las subieron a las redes sociales, no fue puesto inmediatamente a órdenes del MP, aunque tengan 24 horas para hacerlo; no se le dejó comunicarse con su abogado particular. Es una violación a su estado de inocencia puede ser que lo hayan querido culpar y si no fue él. Además fue contaminada la investigación por los mismos ofendidos.
    2- ¿Cómo considera usted la actuación de la Policía y del Ministerio Público?
    Considero que la actuación de la Policía y del Ministerio Público fue bastante lenta y poco diligente, aunque está dentro del término de 24 horas; todo dependerá del lugar o la distancia en que se encuentre el aprendido, de igual manera debe ser llevado a una evaluación médica lo cual tomara cierto tiempo.

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  21. 1- ¿Qué derechos considera usted se le han vulnerado al señor NIN NON?

    R. Atendiendo el caso que nos presentan, podemos observar que al indiciado se le ha violados diferentes derechos y garantías procesales, que se encuentran tanto en la Constitución Nacional, así como el Código procesal penal de nuestra República.

    Como primer derecho o garantía vulnerados al indiciado tenemos el tutelado en el artículo 8 del cpp Inocencia y en el artículo 22 de la Constitución, este derecho fue coartado al momento que el hijo de la persona afecta le toma un fotografía y la difunde violentando su derecho a que se presuma su inocencia.
    La segundad garantía vulnerada seria la consagrada, en el artículo 10 del cpp y articulo 22 de la Constitución Derecho a la defensa, en el sentido que después de pasada 22 horas es que la defensa técnica, tiene conocimiento de la detención del sr Nin Non lo que limita el derecho a ejercer la defensa efectiva de la persona aprehendida, y sin mencionar el tema que el indiciado manifestó que contaba con defensa particular a lo que aplicaría este mismo principio de Derecho a la defensa.

    2- ¿Cómo considera usted la actuación de la Policía y del Ministerio Público?
    R. Primero examinemos el actuar de la unidades de la policía: la primera falla en el procedimiento de rigor, fue no poder asegurar la presunción de inocencia de la persona aprehendida ya que se permitió, que a esta persona se le tomaran fotografías, comprometiendo el derecho a la presunción de inocencia de esta persona indiciada.

    Segundo error procedimental de la policial poner a disposición del Ministerio Público pasadas quince horas después de la aprehensión, porque debemos estar claros en los momentos que deben existir al momento de una aprehensión ya sea en la flagrancia o por ordenanza de una autoridad competente a través del articulo 235 y estos son los siguientes: hora de aprehensión, hora de conocimiento del Ministerio Publico y hora de puesta a disposición al ministerio público de la persona aprehendida. Por que como es conocida la policía debe, después de ser aprehendida una persona leerle sus derechos y garantías, proporcionarles atención médica y facilitarle la comunicación ya sea con un abogado o con una persona de confianza. Se sabe que existen casos en que por la distancia de donde es aprehendida la persona se puede demorar un poco en ser puesta a disposición a la persona aprehendida al Ministerio Fiscal, pero no cometiendo el exabrupto de pasada quince horas es que esta persona es puesta a disposición, del Ministerio Fiscal.

    El actuar del Ministerio Fiscal, el proceder de Ministerio Fiscal en este caso dista mucho de las buenas practicas que se deben tener al momento de investigar un delito, ya que desde el momento en que el agente captor pone en conocimiento al Ministerio Fiscal de la aprehensión de cualquiera persona , se debe poner en conocimiento a la defensa ya se pública o privada para salvaguardar todas las garantías y derechos fundamentales que tiene todo persona que es llevada a un proceso penal, y no esperar a que la policial lo ponga a disposición del despacho del Ministerio Fiscal; las veinticuatro horas del Ministerio Fiscal empieza a regir desde el momento de la aprehensión, es por eso que desde ese momento el Ministerio Fiscal tiene la obligación por mandato de la ley de respetar todos los derechos y garantías que en la Constitución y en el Cpp se encuentra instituidas.

    Como conclusión el actuar de ambas instituciones fue deplorable y sancionable a través de una audiencia de afectaciones de derechos y garantías.
    Cristhian Esquivel 4-721-1389

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  22. Buenas tardes, comentario de Karla Degracia 4-769-2376
    El caso expuesto tiene que ver con la imprudencia del delincuente y de las victimas debido a que no se puede exponer a una persona en redes sociales por medio de fotografías diciendo que este cometió tales hechos ilícitos, ya sea por la cantidad de los objetos robados o por el hecho de entrar a una residencia sin autorización alguna.
    al Sr. NIN NON se le han vulnerado derechos tales como el de presunta inocencia, ya que a este se le debía probar si era culpable o no, esto se debe hacer por medio de una autoridad competente. por otra parte a el indiciado no se le otorgo una llamada para poner al tanto de su situación a su abogado, tampoco se le señalaron sus derechos como toda persona Panameña, y mucho menos la policía actuó de la manera adecuada al momento de la aprensión, quienes debían llevar al indiciado ante una autoridad competente, tras haber pasado 22 horas detenido sin haberle leído, ni otorgarle el derecho a la defensa, aun cuando el indiciado dijo contar con defensa personal.

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    Respuestas
    1. Buenas noches compañeros y profesor espero en Dios qué se encuentren bien.

      Dianis Caballero 4.782.462

      Analisando el caso que se nos expuso el mismo es un caso de FLAGRANCIA donde pude observar como se le han violado los Derechos y Garantías Constitucionales al igual que los Derechos humanos
      Dado el caso
      que el indiciado cabe resaltar que se da una aprensión y se reporta a la Policía Nacional en mencion con el articulo 233 y el ART. 21 de la constitución nos dice que quien llega al lugar de los hechos, aprende al indiciado y no le expone los correspondientes artículos que por ley tienen derecho estan violando sus derechos y garantias a el indiciado . Se da que los policias cometen el error de demoraron algunas horas despues de hecho para poner a dispocicion a el indiciado a el MP
      *Se da que el MP comete un error de pasado unas horas despues es que le permiten al indiciado su defensa ,obviamente el ministerio publico a vulnerado el derecho a la defensa sabiendo de que este es un principio fundamental que le asiste a todas las personas que son investigadas desde el primer acto de investigación.se da
      en la convención americana de derechos humanos, y

      Se vuelven y violan los derechos a el indiciado y esto se da a la presunción de inocencia (ART 22 de la constitución párrafo 2 y ART 8 del CCP derecho a la intimidad ART 13 del CCP y al respeto a la dignidad humana( ART 14 del CCP)
      Ya que el hijo del señor MARINO le tomo FOTOGRAFIAS a el sujeto aprendido y no con eso subio las fotos en las redes sociales.

      En mi opinion personal opino que la policia nacional y el Mp imcumplieron con las normas establecidas en en la constitucion y los articulos ya mencionados ya que fue una pesima violacion que se cometio con el indiciado.

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  23. Buenas noches,

    1- Qué derechos considera usted se le han vulnerado al señor NIN NON?
    R: Son varios derechos y garantías procesales que se le vulneraron al señor NIN NON los cuales están descritos plenamente en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ y el CÓDIGO PROCESAL PENAL,
    *El primer derecho que se le violo al señor NIN NON es el de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA el cual esta tipificado en la Constitución en el artículo 22 y el articulo 8 del CPP. Esto se dio al momento que en el hijo mayor del señor Marino le toma las vistas fotográficas y las difunde en las redes sociales enseñando directamente su rostro y acusándolo como el autor del delito faltando también el respeto a la dignidad humana.
    *El siguiente derecho que le fue vulnerado es el DERECHO A LA DEFENSA, el cual se encuentra consagrado en el CPP en el articulo 10 en que establece que toda persona tiene derecho a designar a un defensor idóneo de su elección, desde el primer acto de investigación hasta la culminación del proceso, con quien puede mantener inmediata comunicación de manera libre y privada; lo cual podemos observar que no se le respeto al señor NIN NON ya que indico que el abogado particular JJ sería quien lo atendería pero nunca se pudo comunicar ya que no se le proporciono el teléfono para poder contactarlo.

    2- Cómo considera usted la actuación de la Policía y del Ministerio Público?
    R: En lo relatado no se indica que al momento de la aprehensión la policía le pusiera en conocimiento del articulo 22 y 25 de la constitución, el cual indica que toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes. Aparte de lo actuado tampoco la policía nacional permitió se le tomaran fotografías al señor faltado así al articulo 17 de la constitución que nos dice que las autoridades de la República están instituidas para proteger y asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales. Prosiguiendo así con no respetar el derecho que tiene toda persona aprehendida de tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona que decida en poner en conocimiento de su situación.
    Respecto a lo actuado por el Ministerio Público podemos observar que tampoco le respeta el derecho a la defensa sabiendo lo manifestado por el señor NIN NON el cual esperaba ser defendido por un abogado particular y no por la defensa publica.
    Considero lo actuado por ambas institución no estuvo correcto, la actuación fue lenta aunque en los términos establecidos.

    Saludos..

    Elda Rachel Miranda
    CIP: 4-741-783

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